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Fallos: 21:400 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Van Deuss se opuso á la venta y dedujo escepcion de falta de personería y defecto legal en la demanda.

Se ordenó un comparendo. Se convino en la venta de la carga, que produjo 21.280 4fs., y se mandó con este dinero el pago de los fletes.

Cavieses, alegando que las estadías no estaban pagas, y que estas debian calcularse segun las bases que él indicaba, pidió que el juez resolviera lo que correspondía en el estado de los autos, El Juez dió traslado.

Van Deuss, contestando, dijo, que debia rechazarse la demanda, y reconvino ú Cavieses por varios pagos.

Conferido traslado de la contra demanda, Cavieses opuso que la reconvencion se hallaba fuera de tiempo.

Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Mayo 10 de 1879.

Vistos: en el incidente sobre defecto legal en la contra demanda, deducida por Cavieses y Considerando: 1° Que la reconvencion puede y debe deducirse al contestar la demanda y así lo ha hecho la parte de Van Deuss pues antes de su contestacion de f. 167, no se habia contestado.

2" Que aunque es verdad que en el escrito de f. 45, se deducian razones y hechos contra la demanda, ese escrito no importaba la contestacion, tanto porque se hacia para reclamar de una providencia interdictoria, cuanto porque en su parte esencial artículaba de falta de personería y de defecto legal que se reconocieron y subsanaron despues, sin que haya con posterioridad contestado á la demanda, ni se haya pedido quo se contestase derechamente á la demanda ni acusádose rebeldia, sin lo que

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-400

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