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Fallos: 21:403 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Se corrió traslado de la demanda que fué notificada 4 Risso en 28 de Febrero de 1879.

En 13 de Marzo Barreda acusó rebeldía, por no haber Risso contestado la demanda dentro del término legal.

El Juzgado ordenó que Risso contestara dentro de 24 horas bajo el apercibimiento de ley.

En la diligencia consta que isso fué notificado en su domicilio en 47 de Marzo á las doce del dia.

En 18 del mismo, á las dos de la tarde, Barreda pidió en acta se diese por contestada la demanda en rebeldía de Risso por haber vencido las 24 horas que se le habian acordado para contestar, y el Juzgado proveyó de conformidad y llamó autos. , En la misma fecha 4 las dos y diez minutos de la tarde, Risso contestó la demanda y el Juez llamó autos, Notificado Barreda, espuso, que el término de 24 horas que la ley fija para evacua. la rebeldía era fatal y perentorio y una vez trascurrido se producia el efecto de hacer decner el derecho que habia dejad> de usarse, segun lo declarado por el Juzgado y confirmado por la Suprema Córte en las causas tomo 3', pág. 392 y tomo 11 pág. 299 de los fallos.

Pidió se desglozara y se devolviese el escrito en que el contrario contesta la demanda y que esta se resolviera en rebeldía.

Corrido traslado, isso contestó que ¿1 había sido notificado el día 49 4 las tres de la tarde del decreto en que se le acordaban 24 horas para contestar la demanda ; que habiendo presen. . . ..

=——_s tado su contefActóA-M dis Siguiente antes de las tres y aun antes de que Barreda acusara rebeldía, por cuya razon se lamó autos, su contestacion no podia ser separada de los autos.

Que el artículo 17 de la ley sobre procedimientos dispone los términos corran desde la notificación, y el 18 que el día la notificacion no sea contado en término alguno legal — y el Código Civil dispone que los términos no debian ser conta

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-403

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