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Fallos: 21:401 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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estaba Van Deuss en su derecho para contestar y por tanto para reconvenir, Por estas consideraciones, fallo no haciendo Iugar ú la escepcion deducida y ordenando, en consecuencia, evacuar derechamente el traslado de la contra demanda. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 16 de 1879, Vistos: considerando que el escrito de foja cincuenta y tres importa una ampliacion ó renovacion de la demanda y habiendo consentido, foja ciento cincuenta, el mismo demandante en que se corriese traslado de su escrito; se confirma por estos fundomentos el auto apelado de foja ciento ochenta y dos; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. E. GONOSTIACA.—J. DOMINGUEZ.


O. LEGUIZAMON, —USLADISLAO FRIAS.
——— T, XI, 28

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-401

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