estaba Van Deuss en su derecho para contestar y por tanto para reconvenir, Por estas consideraciones, fallo no haciendo Iugar ú la escepcion deducida y ordenando, en consecuencia, evacuar derechamente el traslado de la contra demanda. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 16 de 1879, Vistos: considerando que el escrito de foja cincuenta y tres importa una ampliacion ó renovacion de la demanda y habiendo consentido, foja ciento cincuenta, el mismo demandante en que se corriese traslado de su escrito; se confirma por estos fundomentos el auto apelado de foja ciento ochenta y dos; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
3. E. GONOSTIACA.—J. DOMINGUEZ.
O. LEGUIZAMON, —USLADISLAO FRIAS.
——— T, XI, 28
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:401
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