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Fallos: 21:408 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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El Procurador Fiscal pidió revocatoria y apeló ún subsidium, diciendo que era el Juez que debía estimar los honorarios, te niendo en vista el tiempo empleado en el trabajo de tasacion.

Conferido traslade, Carbonell, contestó que no tenia inconveniente en que se dejase sin efecto el auto recurrido, y el Juez estimara los honorarios, debiendo el Juez tener presente que el primer tasador D. Santiago Machado cobró por su trabajo el 2", estando consentida por las partes la suma que cobró.

Llavallol, contestó que reproducia su escrito anterior, repitiendo que lo que cobraban los tasadores correspondia á 230 dias de trabajo para cada uno.

El Juez mandó traer el espediente principal para mejor proveer.

El Fiscal observó que no era exacto que D. Santiago Machado, tuviese derecho ú cobrar 2 "/, por la tasacion que nizo; que si este consignó su comision, y nadie dijo una palabra, no quiere decir que esté consentida, porque solo se consiente la peticion que se hace al Juzgado ; que el tasador no cobra semejante 2/,, ni el Fiscal puede consentir semejante despropósito ; que tiene entendido que se ha presentado recien cobrando de 500 ¿ 000 pesos por un trabajo de muchos dias y gastos de viajo; lo que es diferente, tratándose de una operacion de un dia que han invertido los tasadores nombrados.

Falle del Juez de Seccion a " . — Buenos Aires, Julio 16,de 199.

Vistos y considerando que al solicitarse la reconsideracion del auto recurrido, solo se tiene en vista los términos del artículo 5° de la ley de arancel y < que es jurisprudencia uniforme en este Juzgado, cuando, como en el presente caso no se trata de maestros mayores ni otros peritos, en su especialidad, el tramite de la regulacion consignado en el auto, con tanta mas

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-408

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