En Noviembre de 1870, D. Federico Silva por el Doctor Vazquez entabló juicio ejecutivo contra Gondra hermanos para el cobro de las 200 onzas de oro, sus intereses y costas.
Citados estos de remate, opusieron la escepcion de falsedad del título, alegando que aunque se decia en el documento que fundaba la ejecucion que el dinero se recibia en calidad de depósito, lo que se obró realmente fué un pago de lo que el Dr. Vazquez adeudaba 4 Gondra hermanos por unas letras que como Ministro Plenipotenciario del Gobierno Oriental en el Paraguay habia girado á favor de ellos, y cuyas letras no habian sido cubiertas por el Gobierno Oriental.
Para sustentar su escepcion presentaron algunas cartas del Dr. Vazquez, un proyecto de arreglo relativo al pago de esas letras, y unas declaraciones de testigos.
Su contenido y alcance se espresan en el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1871.
Y vistos estos autos ejeculivos iniciados por D. Federico Silva en representacion de D. José Vazquez Sagastume contra los Sres. Gondra hermanos por cobro de pesos, y considerando:—19 Que reconocido por los ejecutados el documento de f. 1° suscrito por los mismos, se ha opuesto como escepcion la inhabilidad del título, fundándola en que, si bien se espresa en dicho documento que se recibia el dinero en calidad de depósito á la .
órden del ejecutante, fué en pago de lo que este adeudaba 4 aquellos como girantes de unas letras contra el
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:299
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