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Fallos: 21:40 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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ahora del resultado de la administracion á su cargo, por lo cual es llegado el caso de que se le compela á ello.

Y finalmente: que habiendo el socio Videla antes del establecimiento de la sucursal 4 su cargo en esta ciudad y aun antes de la reduccion á escritura del contrato de sociedad, realizado una operacion de compra-venta de ganados, por cuenta de aquellos, segun lo demuestra el contrato de f. 4, debe deciarársele en obligacion tambien de rendir cuentas del mismo.

¡Que el demandado contestando ha sostenido que debe rechazarse la peticion del demandante alegando para ello en primer lugar, haber este como el socio Mendoza concurrido á una junta de acreedores celebrada en 1871 ante el Juez de Comercio de esta ciudad, con ocasion de una peticion de esperas y quitas hecha por Videla en representacion de la casa que administraba, y aprobado en ella la cuenta de su administracion, renunciando además á toda intervencion 6 ingerencia en los negocios de la sucursal, con lo cual caducó toda accion que al respecto pudiera haber tenido, y en segundo lugar ser inexacto que baya realizado el negocio de ganados de que tambien se le pide cuenta, y Considerando: 1° Que en justificacion de la primera de las excepciones aducidas por el demandado se han producido por este: primero, los documentos corrientes en cópia de f,.. úf...

relativas al acuerdo celebrado en la junta de acreedores á que se refiere en su contestacion, el segundo de los cuales contiene las siguientes cláusulas que sirven de fundamento á su alegacion:

« que los artículos sobre este mismo asunto, fecha veintitres « de Diciembre de mil ochocientos setenta y uno, y no se hizo « mencion que asistieron á la primera reunion de acreedores « los otros dos socios D. Victorino Lucero y D. Toribio Men« doza, los que dieron por hecho el arreglo aceptando las condi« ciones que en él se espresa y separando la casa completa« mente de la que ha ocasionado el quebranto (la de San Luis)

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-40

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