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Fallos: 21:34 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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que estando ademas en contradicción los dichos y aseveraciones del demandante, pide su absolucion con costas.

5' Que recibida la causa á prueba, al tenor del auto de f.

15 vuelta para justificar la existencia del contrato de locacion por cinco años, se ha rendido por parte del demandante la prueba siguiente: 4 las posiciones de f. 53; 2' las declaraciones de £. 39, 00 y siguientes ; 3" La compulsa de la correspondencia de los Sres. Carlisle corriente á f... y Considerando: 4° Que la demanda de f. 4 versa sobre que se reduzca á escritura pública un contrato que se dice celebrado entre el demandante y los Sres. E. y J. Carlisle y C°. sobre locacion de los almacenes calle de Maipú números 18 y 20, propiedad del primero, por el término de cinco años y por el precio de siete mil pesos m/e. mensuales, habiéndose convenido en reducirlo 4 escritura pública, segun espresa el demandante, con mas los perjuicios por la falta de cumplimiento, . $ Que aun cuando se han presentado dos testigos que deponen sobre el hecho de la locacion, tiempo y precio referido, " la prueba testimonial en el presente caso no es procedente, faltando principio de prueba literal que haga verosímil el hecho litigioso, sobre tiempo y precio de la locacion, circunstancias del contrato.

Que aunque se alega por el demandante segun el artículo 52 del título «De los contratos en general» del Código Civil, que los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública 6 particular fuesen celebrados verbalmente, dan accion para pedir sean reducidos á escritura pública, y que no es posible hacer uso de la prueba escrita por la naturaleza misma de la obligacion, esta interpretacion carece de fundamento en derecho, desde que quedaria burlada la disposicion que restringe el uso de la prueba testimonial en los contratos en que la cuantía litigada excede de doscientos pesos fuertes, y que entendiendo y aplicando el citado artículo 52, en el sentido estrecho y riguroso que

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-34

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