sociales «Lucero, Mendoza y Compañía» de San Luis y «Lucero Videla y Compañías de Mendoza.
Segundo. Que la existencia de ambas sociedades, hasta mi ochocientos setenta y dos por lo ménos, está confesada en autos ; siendo el gerente de la primera Don Victorino Lucero, demandante y el de la segunda Don Nicolás Videla, demandado.
Tercero. Que segun consta de los documentos fehacientes de foja ciento veinte y cuatro, la casa de San Luis, despues de concursada, celebró con sus acreedores y con aprobacion judicial, un concordato, en veinte y uno de Agosto de mil ochocientos setenta y dos.
Cuarto. Que por ol mencionado arreglo Don Victorino Lucero se obligó personalmente 4 pagar á los ucreedores de la casa de San Luis un treinta por elento de sus créditos verificados, con la garantía solidaria de su señora madre, quedando en adelante único y esclusivo dueño del activo de la casa concursada.
Quinto. Que en esta virtud, Lucero exijió, poco tiempo despues á Don Nicolás Videla, gerente y socio de la casa de Mendoza, el arreglo de sus respectivas cuentas particulares y sociales, habiendo convenido con tal objeto nombrar árbitros, como consta de la declaracion del testigo Gonzalez 4 foja setenta y nueve, y del documento de foja doscientas sesenta y ocho, presentado en esta instancia por el apelante con el juramento necesario, y no desconocido por el demandado Videla.
Serto. Que á la demanda de Lucero, exigiendo que Videla le rinda cuentas, tanto de una negociacion de haciendas hecha con Don Deogracias Silva en mil ochocientos sesenta y nueve, como de los demás negocios de la casa de Mendoza, el demandado solo ha opuesto en su contestacion, dos excepciones: primera, la de no haber tenido injerencia ni participacion en el negocio de baciendas de que se hace referencia; segunda, la de haber renunciado espresamente los socios Mendoza y Lucero á
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:44
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