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Fallos: 21:35 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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se le quiere dar, se deduciria que solo era aplicable á los contratos celebrados y no á los que están en camino de celebra:se, como es el contrato verbal de que se trata, lo que seria contrario además al espíritu de la legislacion, que por regla general, y con relacion á las exigencias de la cuantía, quiere poner á las partes á cubierto de la prueba testimouial, Que el principio de prueba cserita, no existe en la carta de fecha primero de Abril de 1875, dirigida por el señor Kinch á sus principales de Europa de que da cuenta la compulsa del traductor Van Gelderen á f, 50, porque ademas de que en ella se niega la locacion, no se mencionan las circunstancias de tiempo y precio, sobre que versa la demanda.

Por estas consideraciones y de conformidad álo dispuesto en los artículos 55 y el 57 del Título «De los contratos en general», del Código Civil, fallo absolviendo de la demanda á los Sres.

R. y 8. Carlisle y C'; notifíquese original y repónganse los sellos, Isidoro Albarracin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 1° de 1879, Vistos : siendo el objeto de la accion deducida en estu causa por Don Hernardo Iturraspe que se formalice por escrito un contrato de locacion de mayor cuagtía, cuya existencia no puede ser probada por testigos, conforme á lo dispuesto en el artículo cincuenta y siete, título « De los contratos en general » Código Civil, y en cuya rescisión, aun supuesto el caso que hubiera existido, él confiesa haber consentido con reserva de sus derechos; por estos y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento tres, se confirma este con

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-35

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