costas de ambas instancias. Satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
2. B. COROSTIAGA. —¿. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.
— A SEDE iesl
CAUSA YI.
D. Victorino Lucero, contra D. Nicolás Videla, sobre liquida cion de una sociedad.
Sumario. —1° Las excepciones opuestas 4 la demanda para ser aceptadas deben probarse en juicio.
2 La excepcion de preseripcion sobre cuentas sociales no debe aceptarse si no se prueba que ha tenido lugar la liquida clon y que ha sido comunicada 4 los socios.
3° Todas las cuestiones sociales que se susciten entre los socios con motivo de la liquidacion, deben ser dirimidas por jueces arbitradores.
Caso. — En 30 de Octubre de 1870, D. Victorino Lucero, vecino de San Luis, se presentó ante el Juzgado Federal en
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:36
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