Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:36 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

costas de ambas instancias. Satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

2. B. COROSTIAGA. —¿. DOMINGUEZ. —

ULADISLAO FRIAS.
— A SEDE iesl

CAUSA YI.
D. Victorino Lucero, contra D. Nicolás Videla, sobre liquida cion de una sociedad.

Sumario. —1° Las excepciones opuestas 4 la demanda para ser aceptadas deben probarse en juicio.

2 La excepcion de preseripcion sobre cuentas sociales no debe aceptarse si no se prueba que ha tenido lugar la liquida clon y que ha sido comunicada 4 los socios.

3° Todas las cuestiones sociales que se susciten entre los socios con motivo de la liquidacion, deben ser dirimidas por jueces arbitradores.

Caso. — En 30 de Octubre de 1870, D. Victorino Lucero, vecino de San Luis, se presentó ante el Juzgado Federal en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos