Mendoza, esponiendo: que en el año 1860 celebró un contrato de Sociedad con D. Nicolás Videla y D. Toribio Mendoza para establecer una casa de comercio en San Luis, bajo la razon social Lucero, Mendoza y C°, poniendo de capital . Videla 2,210 4 74 sentavos bolivianos, Lucero 2,376 4 71 centavos, y Mendoza 3,000 4 bolivianos, siendo el término de la Sociedad de cuatro años, y las ganancias ó pérdidas divisibles en proporcion al capital introducido, Que antes de escriturarse la mencionada sociedad ya ella existia de hecho, pues Videla hizo por su cuenta un negocio de hacienda vacuna con D. Deogracia Silva.
Que posteriormente se estableció una sucursal en Mendoza 4 cargo del socio Videla, bajo la razon de Lucero, Videla y O.
Que en 27 meses que duró de hecho la sociedad el debe de la casa de Mendoza á la de San Luis ascendió 4 40,043 pesos bolivianos, mediante mayor capital introducido por el esponente, mientras que el haber solo era de 15,756 pesos, resultando por consiguiente Videla deudor de 24,839 pesos.
Que de la administracion de la casa de Mendoza, el esponente no habia podido conseguir amistosamente las cuentas hasta la fecha de la demanda.
Que á consecuencia de la absorcion del capital hecho por la casa de Mendoza, la de San Luis quebró, quedando el esponen te y el socio Mendoza en la miseria, mientras Videla se enriquecia. :
Quo ademas, producida la quiebra, Videla se presentó como acreedor al concurso siendo asi que era deudor.
Que el descuido por una parte, y la ignorancia por otra, hicieron posible que Videla participase de los dividendos que correspondian á los verdaderos nereedores, por medio de un arreglo firmado que despues se hizo aprobar judicialmente.
Pidió, entablando demanda contra Videla, que fuera condena
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:37
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