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Fallos: 21:39 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Falle del Juez de "eceion.

Mendoza, Marzo 7 de 1878.

Y vistos estos antos iniciados por D. Victorino Lucero contra D. Nicolás Videla solicitando la rendicion de cuentas de un negocio habido en comun.

Resulta de ellos que el primero, acompañando los documentos corrientes de f. 4 446, deduce su accion espresando que en el mes de Julio de 4869 convino con el segundo y D. Toribio Mendoza en la formacion de un contrato de sociedad para el establecimiento en la Provincia de San Luis de una casa de negocio destinada á comprar y vender mercaderías y frutos del país, bajo la razon social de « Lucero, Mendoza y C°, » y mediante las demas condiciones y estipulaciones contenidas en el documento de f....

Que en seguida, y de comun acuerdo entre todos los interesados, segun lo demuestra la circular impresa de f. 3, establecieron en esta ciudad unn casa de negocio dependiente de la principal y á los mismos objetos de esta, bajo la razon social de « Lucero, Videla y C°> siendo su administrador y gerente el socio Videla.

Que habiendo caido en quiebra posteriormente la casa de San Luis, la de esta ciudad representada por cl mismo Videla, sin tomar en cuenta la naturaleza de las relaciones que ú una casa y á otra ligaban, concurrió en clase de acreedor al concurso que á aquella se formó haciendo valer algunos créditos que tenia contra la misma, procedentes de fianzas que habia otorgado garantiéndola, y participó en ese carácter de los dividendos que se dieron á los acreedores por un convenio judicialmente i aprobado.

Que á pesar de esto, el sucio Videla no ha dado cuenta haste

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-39

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