manchaba la canoa, por las señales de violencia que acusaba el cadáver, y por su propio puñal clavado en él. Si esta sangre provenia de algun carpincho, algun resiv debió quedar, ¿dónde estaba? La soledad de aquellos lugares que se equiparan al desierto, que podia asegurar la impunidad; la sevicia de que daba testimonio el endáver, y por último, las condiciones de compañerismo bajo que navegaban juntos Ortiz y Malespina dán ú este suceso un carácter de ferocidad y alevosía poeo comunes.
Es para tales casos que la ley reserva la pena de muerte.
Vacila, sin embargo, el únimo al pedirla, Por mas fuertes y convincentes que las presunciones sean, dejan siempre un vacio. No es la primera vez que el encadenamiento de las mas fundadas y estraordinarias presunciones se combinan para establecer la criminalidad de un hombre, cuya inocencia han puesto en evidencia revelaciones posteriores.
Además, obra en favor del acusado la circunstancia atenuante del estado de embriaguez, en que algunos testigos afirman, se encontraban al salir de la casa de Casarino, y poco antes del suceso, Por toda esto, juzgo que el procesado Manuel Ortiz, debe ser castigado con la pena de diez años de presidio, teniéndosele en cuenta los años de prision que lleva sufridos; y en este sentido, adbiriéndome á la apelacion pido la reforma de la sentencia recurrida Eduardo Costa.
Falle de la Suprema Córte.
Buenos Aires, Agosto 9 de 1879.
Vistos: estando el reo Manuel Ortiz, convicto del crímen de homicidio voluntario de que se le acusa; y considerando que fué incompleta la embriaguez que se invoca como circunstan
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:390
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