Caso. — Don Francisco Recagua, demandó á Don Vicente Fortunato por la suma de 26.962 gy por estadías y sobre-estadías, Fortunato opuso escepcion dilatoria por no acompañarse á la demanda los conocimientos y póliza de letamento.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Junio 5 de 1879.
Vistos y considerando: 1 Que segun el artículo 73 de la ley de Procedimientos Nacionales, solo son admisibles las escepciones dilatorias allí enumeradas ; 2" Que aunque por el artículo 1211 del Código de Comercio se hace necesaria la presentacion de los conocimientos, estos se refieren á las obligaciones de que acreditan los mismos conocimientos, y finalmente que dársele al artículo untes citado el alcance que se pretende por el demandado, la escepcion alegada seria perentoria, escepciones que no admite la ley de procedimientos ya citada.
Por estas consideraciones fallo, no haciendo Iugar ála articulacion promovida, ordenando se conteste directamente á la demanda con costas. Repúnganse los sellos y notifíquese con el original.
Isidoro Albarracín.
Fallo de la Suprema Córte, Buenos Aires, Agosto Y de 1879.
Vistos por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y ocho vuelta, satisfechas estas y repues= tos los sellos, devuélvase.
3. B, GOROSTIAGA, — 3. DOMINGUEZ, —
O, LEGUIZAMON. — ULADISLAO FILAS,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:385
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