cia atenuante; por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada y de la vista del Señor Procurador General, se confirma dicha sentencia en cuanto declara el reo Manuel Ortiz, culpable del delito cometido, y se enmienda en euanto á la pena que impone, la cual será de diez años de presidio, en cuyo término se contará la mitad del largo tiempo de prision que ha sufrido sin su culpa.
Hágase saber y devuélvanse, comunicándose por oficio esta resolucion al Poder Ejecutivo, á los fines de ley.
4. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. — O.
LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— DEA —
CAUSA LXXXI
D. Francisco Poglise, contra D. Roberto Hoevel, por cobro de pesos.
Sumario. — El privilegio del artículo 1021 del Código de Comercio, se refiere á los salarios y gastos correspondientes al último viaje, entendiéndose por tal viaje el que se hace de puerto á puerto.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:391
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