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Fallos: 21:387 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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con el puñal de Ortiz clavado en el costado, se redujo ú prision ú dicho Ortiz y se le formó la correspondiente causa criminal.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Febrero 19 de 1879.

Y vistos estos antos iniciados de oficio contra Manuel Ortiz, por homicidio perpetrado en la persona de Antonio Malespina, á bordo de una canoa, y resultando: que las declaraciones contestes de los testigos establecen que las únicas personas que viajaban en la canoa eran el procesado y Malespina, habiéndolos visto acompañados hasta la casa de Juan Bautista Caracin, saliendo en compañía y apareciendo despues Ortiz solo, y notándose en la canos señales visibles de sangre; — que llamado Ortiz á esplicar lo sucedido, dijo, que el compañero Malespina se habia caido al agua, y que la sangre que se notaba era de un carpincho que habia desollado; —que posteriormente ú todas estas esplicaciones apareció el cadáver de Malespina, llevando en el costado clavado el cuchillo que Ortiz ha reconocido llevaba consigo el dia del suceso de la muerte de Malespina; —que no obstante de no haber sido posible practicar el reconocimiento médico del cadáver de Malespina, los suseritores del documento de foja once, han sido ratificados y no habiéndose deducido causales para ser tachados, sus aseveraciones vulen, Sus declaraciones no se refieren á apreciaciones científicas sobre la causa de la muerte de Malespina, sinó que certifican sobre un hecho material, perceptible ú los sentidos, cual es, el de que un cuchillo estaba elavado en el costado del eadáver — que sin entrar á apreciar las contusiones que dicen haber notado en el cadúver, es evidente que sin ellas la herida en el costado y la sumersion en el rio, son mas que suficientes cada una por sí para producir la muerte ; — que en cuanto á la persona del delincuente, los indicios son tales, que establecen plena

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-387

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