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Fallos: 21:384 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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El Fiscal apeló, insistiendo en que debia nombrarse al defensor de incapaces.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 9 de 1879 Vistos: con arreglo al artículo quince de la ley del diez y seis de Octubre de mil ochocientos setenta y dos, se confirma el auto apelado de foja doscientos nueve, y devuélvase.

4, B. GOROSTIAGA. — J, DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMÓN. — ULADISLAO FRIAS.
e ll U[—]

CAUSA LXXIX
Don Francisco Recagua contra Don Vicente Fortunato, por cobro de pesos; sobre escepcion dilatoria.

Sumario. —La falta de conocimientos no puede oponerse ú la demanda por estadias, como escepcion dilatoria.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-384

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