El Fiscal apeló, insistiendo en que debia nombrarse al defensor de incapaces.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 9 de 1879 Vistos: con arreglo al artículo quince de la ley del diez y seis de Octubre de mil ochocientos setenta y dos, se confirma el auto apelado de foja doscientos nueve, y devuélvase.
4, B. GOROSTIAGA. — J, DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMÓN. — ULADISLAO FRIAS.
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CAUSA LXXIX
Don Francisco Recagua contra Don Vicente Fortunato, por cobro de pesos; sobre escepcion dilatoria.
Sumario. —La falta de conocimientos no puede oponerse ú la demanda por estadias, como escepcion dilatoria.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:384
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