es cierto que del testimonio del acto público del Tribunal Civil de Grenoble que corre á foja ochenta y seis, resulta que se han presentado en una de las audiencias de este Tribunal dos cartas dirijidas por el señor Roudet al señor Grujet de Buenos Aires, las que, se supone scan las mismas que han servido de base para la iniciacion de esta causa, la verdad es que no consta que sea personalmente Don Augusto Puech el que las haya presentado, y no pudiendo por presunciones formársele cargo alguno, declárase que está libre de culpa y cargo en esta causa, chancelándose, en su consecuencia la fianza otorgada y por lo que hace á Saint Ubery, prosígase la causa con el trámite que prescribe el artículo trescientos cinco de la ley de procedimientos.
Andrés Ugarriza.
Notificado el Procurador Fiscal dedujo en relacion los recursos de apelacion y nulidad.
Dijo que no se podia dividir la causa, mandando sobreseer en la de Puech y continuándose en la de Saint-Ubery. — Que mas lógico seria mandar sobrescer en el todo, pues están tan íntimamente ligados ambos procesados, que la inocencia del uno, lleva consigo la del otro. — Que ademas, no se comprendía el procedimiento seguido por el Juez, pues que deducida acusacion era deber, segun la ley, correr traslado á los procesados, recibir en seguida la causa á prueba, oir los informes y despues recien fallar.
Que habiendo el Juez faltado al procedimiento, la sentencia era nula.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 9 de 1879, Vistos: Habiendo el Procurador Fiscal deducido acusación en esta causa contra los procesados Guillermo Saint-Ubery y
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:395
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