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Fallos: 21:32 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Los Sres. Carlisle y C° negaron el hecho de haber celebrado un contrato por el término de 5 años.

Dijeron que el actor silenciaba si la supuesta escritura fué convenida como parte integrante del contrato ó como simple prueba de su existencia; cuyo silencio deja un vacio de importancia, pues en el primer caso la falta de escritura no puede suplirse por ninguna otra prueba; artículo 32, título «De los actos jurídicos», Código Civil.

Que en el segundo caso, seria necesario cuando menos el principio de prueba por escrito, por tratarse de un contrato de mayor cuantía ; principio de prueba que no tenia, y si lo tenia no podia ya ser admisible, por no haber sido acompañado á la demanda.

Durante el término probatorio se absolvieron posiciones por el Sr. Kinch, quien confesó haber alquilado el almacen, que se habló algo sobre el término, pero que nada hubo de definitivamente arreglada sobre él; que á los ocho meses de alquilado el almacen recibió efectivamente del actor el contrato para firmar, pero que no lo quiso firmar, precisamente porque no habia sido convenido tal término ; que cuando en 16 de Febrero ..

de 1877 remitió las llaves con un dependiente, este volvió con un recado del Sr. Iturraspe, sobre que al recibirlas no renunciaba los derechos que le daba lo pactado, Se hizo una compulsa de libros y de la que no resultó nada en favor de la demanda; se produjo prueba de testigos, de los que dos d.clararon los hechos en que aquella se fundaba, Falle|del Juez Seccional Buenos Aires, Setiembre 3 de 1878.

Vistos : los autos seguidos por D. Bernardo Iturraspe contra los señores Carlisle y C', sobre escrituracion de un contrato de locacion, de que resulta lo siguiente:

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-32

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