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Fallos: 21:380 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Corrido traslado de la revocatoria, la parte de Orey y Larra zabal contestó.

Que fué el contrario quien exigió la exhibicion de los libros, no obstante constarle que no eran llevados con arreglo á derecho; que esa exigencia importaba aceptirlos tales cuales eran llevados con su resultado convinado de sus asientos, favorable úudverso.

Que el acta que se ha leido y á cnyo pié está la firma del contrario, importa un convenio de postergar la compulsa, por lo que ahora no puede ser rechazada so pretesto de que el último escrito ha sido presentado despues de vencido el término de prueba.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Mayo 7 de 1879.

Vistos y considerando: Que aunque es cierto que la parte de Orey y Larrazabal, pidió que se depositaran los libros en la Secretaría porque tenia que pedir una compulsa posterior, nu lo es menos que la parte contraria no consintió por ello ni en lo uno ni en lootro, ni hubo resolucion al respecto, y considerando ademas que la compulsa solicitada está pedida fuera del término de prueba, se revoca el auto de foja trescientas cuarenta y nueve.

Isidoro Albarracin La parte de Oray y Larrazabal apeló y el recurso se le otorgó en relacion.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Agosto 2 de 1879, Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-380

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