Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:379 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

Agregó usí mismo el Señor Scotti, que los libros han sido ronfeccionados despues de iniciada esta causa y para hacerlos valer en este acto, á cuyo efecto ofrecia desde yá que la tinta está fresca.

En este acto y habiendo convenido las partes el Juzgado mun- i dó que se trajera una prensa y se procediese á la nuevaoperacion.

El Señor Larrazabal dijo, que protestaba por los daños y perjuicios y se reservaba la accion que le competía por la ley que la haria valer siempre que el Señor Scotti no justifique la falsedad que alega, Puestos á la prensa se obtuvo la cópia que se acompaña con el número uno.

En el mismo acto la parte de Larrazabal pidió se sacara una copia del primer escrito de tercería, que como los asientos de los libros, estaba hecho con tinta morada, así se hizo y

En este estado agregó la parte de Larrazabal, que teniendo que pedir que se compulse los libros en la parte que le favoresta pide al Juzgado se reserven en la secretaria hasta la oportunidad debida.

Con fecha 14 de abril, D, Pedro Rebollo por Orey y Larrazabal de scuerdo al acta anterior, pidió se compulsaran los libros y se estractara de ellos los asientos que tuviesen relacion cm cuentas agregadas á los autos y todo los referente 4 la cuestion sub-júdice.

El Juez proveyó de conformidad señalando dia y hora.

Notificada la parte de Woodgate y H", pidió revocatoria, fundado en que la peticion del contrario habia sido hecha des- —pues de vencido el término de prueba, y en que, aun cuanndo se hubiese pedido en tiempo, la ley, artículos 55, 65, 66 y 75 C6digo de Comercio, niega al comerciante que presenta sus libros, el pedir compulsa de ellos, cuando adolecen de vicios insanables, como en este caso,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos