dad de la letra al Banco Argentino de esta plaza, que habiendo sido protestada aquella por falta de pago, y devuelta con testimonio del protesto por el Hanco Argentino al de Mendoza, endozante, no necesita este mas título para ejercitar sus acciones contra el librador, segun se demuestra mas estensamente en la sentencia apelada. Considerando sobre la escepcion de no ser el ejecutado la persona obligada, por no haber hecho el giro por su cuenta, sinó como apoderado y en representacion de Don Antonio Fragueiro, que la letra aparece girada por Lastra á su propio nombre, sin referencia 4 otra ninguna persona, romo lo exige el artículo setecientos ochenta y uno del Código de Comercio, cuando se hace por cuenta y órden de un tercero; lo que por otra parte no haria cesar la responsabilidad del librador, segun el mismo artículo, y solo produciria los efectos allí indicados, Considerando por lo que hace á la caducidad de la Jetra, por falta de notificacion del protesto, que el ejecutado no alega que el portador al tiempo del vencimiento haya omitido dar aviso á la persona de quien recibió la letra, que es el caso del artículo ochocientos cuarenta: y aun cuando esa disposicion fuese aplicable, no consta que el librador tuviese previsión de fondos en poder del aceptante; circunstancia sin la eual subsiste su responsabilidad, aun en el caso de haberse omitido, no sola la notificacion del protesto, sinó el protesto mismo, con arreglo á los artículos setecientos noventa y cuatro y setecientos noventa y ocho, Considerando con respecto dla incapacidad del libra= dor al tiempo de hacer el giro, que contra las ejecuciones por letras solo son admisibles las escepciones que designa el artículo ochocientos cincuenta y dos, con esclusion de todas las demas, sean de la naturaleza que fueren : que aunque en la práctica se admiten la de falta de formalidad y otras que afeetan ála validez del procedimiento, consta que en la actualidad el ejecutado es de edad competente, y no importando otra cosa la escepcion alegada que la nulidad de la obligacion contraida
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-359
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos