buda del ejecutado al suscribir la letra que sirve de base ú esta ejecucion, se deriva que dicho documento, si reviste las formas de una letra de cambio, no es la espresion sin embargo de una verdadera convencion, que requiere siempre consentimiento ó capacidad de hecho al menos en ambas partes, ní contiene en sí el vínenlo de derecho necesario para producir una accion en juicio, 4" Que si es verdad que una escepcion de este gúnero no se encuentra espresamente comprendido en el artíenio 852 del Código de Comercio, que señala las que pueden oponerse á la accion ejecutiva de las letras de cambio, no lo es menos que ella se halla en su espíritu por cuanto él supone documentos válidos en su orígen por razon de su forma como de la capacidad de las personas intervinientes, y en tal sentido lejisla sin referirse nsi d documentos no siquiera anulables sinó nulos desde un principio.
5° Que, así, por ejemplo, como no sería posible llevar á cabo una ejecucion con una letra de cambiv protestada fuera de las formas que se prescriben en el capítulo XIT del título respeetivo del Código de Comercio á que se refiere el artículo 851 de este, tampoco lo es el llevarla contra un menor adulto, cuyos uctos, como se ha visto, si producen obligaciones naturales, son tan nulos en evanto á la carencia de accion en juicio, como los del impúber.
6' Que de acuerdo con estas ideas se encuentra en el Código de Comercio Francés la disposicion contenida en su artículo 114, la enal innovando las preseripciones del derecho comun de aquella nacion, por las cuales solo son rescindibles los actos de los menores de edad no emancipados (artículo 1305 y siguientes), declara nulos 1pso jure las letras de cambio suseritas por dichos menores, 7 Que por otra parte en la escepcion general de falsedad, los autores comprenden no solo la falsedad criminal sinó tam
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:357
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