bien la falsede4 civil, comprendiendo bajo esta última desiguacion los vicios ó insuficiencias del documento, ya por razon dv la forma de su confeccion, ya por razon de la capacidad de las personas intervinientes, siendo esta misma la intelijencia que á dicha escepcion dá la ley nacional de procedimientos, empleando como sinónimos enel inciso 1 de su artículo 270 laespresiones de falsedad é inhabilidad, y que de este punto de vista asi tampoco puede dudarse que la escepcion deducida <=» halla dentro de los términos del artículo 852 citado.
8" Finalmente, que el hecho de que el ejeentado haya practicado actos de comercio de cuenta propia, siendo anu menor de edad, en nada obsta ú las consideraciones anteriores, por cuanto, como se ha dicho, nose ha probado en él la calidad legal de comerciante, y la ley solo teputa mayores á los que tengan en sí aquel requisito. ( Acapite último del artículo 10 ya citado del Código de Comercio).
Por estos fundamentos, declaro inadmisibles las tres primeras escepciones aducidas por el ejecutado en este juicio y admisible la última, resolviendo en su virtud no hacer lugar á la presente ejecucion.
Y teniendo en cuenta la naturaleza de la escepcion que sirve de base á la absolucion del ejecutado, que hace desaparecer toda idea de temeridad 6 mala fé por parte del ejecutante, resuelvo que las eostas sean satisfechas por cada una de las partes segun se hayan causado, Notifíquese con el original y repóngase el papel.
e, de la Torre, Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 22 de ¡579 Vistos - y Considerando con respecto á la escepcion de talta de personalidad en el ejecutante por haber trasmitido la propiv=
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:358
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