Por lo que respecta á la tereera, en cuanto se funda e1.a en el carácter de mandatario que pretende el ejecutado haber ejercido, Que no constando dicha escepcion de la letra, es ella improcedente en el juicio ejecutivo con arreglo al artículo 852 del Código de Comercio, á que se agrega que no obstante haber el ejecutado producido prueba sobre ella, no solo no ha podido justificarlo, sinó que ha eoneluido por destruirla con la deelaracion de f.... presentada por él mismo (que »o puede hoy de modo alguno desvirtuar sin probar cohecho ú otro delito semejante en el testigo en la cual se afirma clara y cateróricamente que procedió al firmar la letra no como mandatario del jirado, sinó haciendo un negocio esclusivamente propio, cual era el abono por medio de ella de una deuda personal.
Finalmente por lo que respecta á la misma esception en cuanto se funda en el hecho de la minoridad del ejecutado al :
suscribir la letra en cuestion :
1° Que no se ha probado tu el ejecutado la calidad legal de comerciante; y su capacidad asi para contratar, aun cuando se trate de actos comerciales por razon de su forma, se halla rejida esclusivamente por las leyes civiles con arreglo ú —, la disposicion de los artículos 8, 9 y 10 del Código de Comercio.
2" Que con arreglo á las leyes citadas son incapaces de obrar sin la representacion necesaria los menores-adultos y son nulos ásu respecto los actos jurídicos otorgados por ellos, sin mas alcance que el de una simple obligacion natural y sin mas accion en juicio que la relativa d obtener el reembolso de lo que se les hubiese dado cuando hubiese redundado en . provecho, artículo 5, título « De las personas de existencia visible », 6° « De la nulidad de los actos jurídicos»; 1, inciso 1, « De las obligaciones naturales >; y 29 < De los contratos en general > del Código Civil.
3" Que de estos antecedentes, y dada la minoridad compro
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:356
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