Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Febrero 1° de 1879, Vistos: por sus fundamentos y hubiendo las partes de Don Santiago Cánepa y Doña Luisa Marconi de Compiano desertado del juicio, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento sesenta y nueve; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
1. B. COROSTIAGA. — O. LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FRIAS.
—.o E
CAUSA Y
D. Bernardo Iurraspe, contra los Sres. Il. y S. Carlisle y C° sobre escrituración de contrato Sumario. —1° En los contratos de mayor enantía, la prueba de testigos no puede justificar su existencia; artículo 57, título De los Contratos, Código Civil,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:30
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