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Fallos: 21:28 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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clarada en el de f. 118, que los demandados eran súcios de la razon social Luis Cinollo y C°, que verificó-los gastos y de hecho han presentado los libros y papeles de la mencionada sociedad. 2° Queá mas del mérito legal de esta confesion, comprueban la verdad y legitimidad de las partidas que se cobran, la verificacion practicada en los libros á dos demandantes y de que resulta f. 99) que los asientos de los libros están conformes con la cuenta presentada, en cuyo caso, y no habiéndose presentado asientos en contrario en los libros de los demandados (pues como se vé Af... estos no eran llevados en forma ni contenian asientos especificados) aquellos hacen fú en favor de los que los presentan (inciso 3» del artículo 76 del Código de de Comercio).

3" Que los demandados al absolver posiciones no han negado los suministros y solo han manifestado ignorar el monto de la cuenta que adeudaban por diversos motivos, que no son atendibles dadas'las consideraciones apuntadas en el primer considerando, lo que antoriza al Juez, de conformidad al artículo 115 de la ley de procedimientos, 6 tomar estas respuestas evasivas como una confesión, con mayoría de razon si se tiene en consideracior que la cuenta pasada 4 foja 69 lo fué 4 D. Luis Cinollo y Compañía, antes de deducirse la presente demanda, habiendo mediado sobre ella, observaciones de que aparece sabedor D. Eduardo Cinollo, segun sus declaraciones. 4° Que en cuanto al pagaré Núm. 93 tachado únicamente por no hallarse comprobado que 'proviniese de suministros navales hechos por Badaracco, se halla establecido que arranca su orígen del que corre á f. 62 por valor de 07.871 pesos, firmado por
D. Luis Cinollo y proveniente de la cuenta letra X, que corre á
f. 08 segun lo asientan los demandados en las posiciones de f, 07 y siendo la cuenta de f. 68 por suministros navales, se halla demostrada por consiguiente la falsedad de la escepcion, lo que se corrobora teniendo en cuenta que los demandados no han alegado ni menos probado que entre D. Luis Cinollo armador y D,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-28

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