que figura en la cuenta con el N° 93, no especificindose en él que provenga de suministros 6 provisiones navales, no puede afectar sinó á Luis Cinollo que lo firma; que en cuanto á la partida de suministros especificados á las lanchas de los demandados, no habiéndose hecho los gustos por órden directa de ellos sinó por los del armador Luis Cinollo, necesitaban su justificacion para su abono, y finalmente, que aunque el paguré protestado que figuraba con el N" 420 s0 decia ser proveniente de suministros á dichos buques, el hecho de haber sido recibido en pago por los señores Badaraceo, importaba una novacion, que solo les dejaba á estos el derecho de perseguir su cobro contra los firmantes, y oponiendo en todo caso la preseripcion, 4° Que en este estado el Juzgado llamó autos y mandó recibir 4 prueba esta causa sobre los puntos siguientes : 1 Sobru justificacion de las partidas de la cuenta de f, 4 y su invercion, 2 Sobre si el pagaré N° 93 era debido por Cinollo y €°, y de la misma procedencia de la cuenta, y 3' si el endozo del pagaré N° 120 de la cuenta fué dado 6 hecho como novacion.
5" Que se han rendido por parte del demandante las deposiciones de f. 31 4 55, y de 107 4 110, las informaciones de 103 4 105, el reconocimiento 4 f. 94, la exhibicion de documentos de £. 118 á 128, la verificacion de Jibros de 129 á 131 y las certificaciones de f. 99 vta, y por parte del demandado, las posiciones de f. 160 4 170 y 184, y certificados de f. 99 vta, ú 140, y considerando : 4° Que los demandados no han deducido al pago de las partidas por suministros especificados en la cuenta, mas oposicion que la de que no se hallaban comprobadas sin que las hayan negado, como era de su deber, al contestar la demanda, de conformidad al artículo 86 de la ley de enjuiciamiento, en cuyo caso su alegato importa una evasiva que debe ser tomada como confesion implícita, sin que pueda hacerse valer que era autorizada su ignorancia, pues de autos consta, como está de
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-27
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos