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Fallos: 21:207 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Que no hay por consiguiente entre dichos Jueces, contienda de competencia propiamente dicha, pues ella solo tiene lugar cuando dos jueces sestienen ser competentes para conocer en una misma cansa, escluyéndose recíprocamente.

Qua el objeto de la cuestion suscitada en el presente caso, se reduce en último resultado á establecer cual de las dos causas debe seguirse preferentemente ; si la que pende ante el Juez de Seccion de Santa-Fé por rebelion y otros delitos 6 la iniciada ante el Juzgado Provincial de Entre-Rios, por el asesinato del General Urquiza, Admitiondo á este respecto los fundamentos delo resuelto por el Juez de Seccion, que tiene bajo su jurisdiccion al preso, que lo esté juzgando á mas del delito de rebelion, por homicidios y otros delitos graves conexos con aquel y ha procedido y adelantado la causa hasta su estado actual, sin oposicion de nadie, y de conformidad con el señor Procurador General, — la Corte resuelve que el expresado Juez no se halla en el caso de desprenderse del reo, y debe continuar la causa ante él pendiente, hasta su terminacion.

Y en atencion á que el Juez del Crímen de Entre-Rios solicita subsidiariamente, que una vez terminado el juicio ante la Jurisdiccion Nacional, el Juez de Seccion diote las providencias necesarias á la seguridad de Lopez Jordan y su entrega é aquel Tribunal ; que esto es arreglado á derecho, 4 la jurisprudencia siempre observada en casos análogos; y á lo resuelto por la Corte en la causa noventa y cuatro, tomo séptimo, segunda série de los Fallos; se declara que debe procederse de conformidad, debiendo el Juez de Seccion comunicar oportunamente al de Entre-Rios el resultado de la causa que ante él se sigue, devuélvanse los autos.

3. B. GOROSTIACA.—1. DOMINGUEZ, —

ULADISLAO FRIAS,
———T—

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-207

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