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Fallos: 21:209 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Temperley mandó á Getting en Diciembre de 1878 una factura de 79 fardos, en la misma forma que las anteriores.

Getting recibió la fuctura, pero se negó al anticipo de costumbre, so pretesto que los cueros habian bajado en Europa.

Temperley le exigió entonces la devolucion de los fardos, á lo que se negó tambien Getting, diciendo que los retenia como garantía de las pérdidas eventuales en la venta de las partidas anteriores mandadas á Europa.

Estas negativas de Getting obligaron ú Temperley á cerrar su barraca, y suspender el cumplimiento de todos sus compromisos, causándole los mas graves perjuicios.

Conferido traslado, Getting opuso excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, sosteniendo que Temperley debia acompañar la cuenta detallada de todas las partidas anteriores ú la de los 79 fardos, y de lo recibido.

Sustanciada esta articulación, se dictó el siguiente Fallo del Juez Secelonal Buenos Aires, Marzo 1° de 1879.

Vistos en el incidente sobre defecto legal en la demanda deducida por la parte de Getting y considerando: 4° Que la demanda deducida se ajusta á las prescripciones del artículo 57 de la ley de Procedimientos, desde que se confiesa por el mismo recurrente que hay la enunciacion de los hechos; y de facto se contienda; pues tanto en la de f, 4 como en la ampliacion de f. 5 se demanda la devolucion de los fardos embarcados y la indemnizacion por no haber hecho anticipos; estimando esta negociacion como única é independiente de Jas anteriores y siendo por tanto innecesarios los datos de liquidacion de estas últimas.

y. 15.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-209

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