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Fallos: 21:206 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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parte de su fallo: la opinion del Procurador es que si el Juez Federal hubiese aprehendido á los reos antes de serlo por la justicia ordinaria, no tendría obligacion de entregarlos para su juzgamientos por delitos comunes anteriores ó posteriores 4 la tedicion, sinó despues de terminar el proceso nacional, Causa XCIII, 8. 2", T. 4, púg. 431.

La aprehension del reo por la autoridad de la Nucion, basta, pues, por sí sola para surtir el Fuero Federal; sea anterior 6 posterior á la rebelion el delito comun ; sea mayor 6 sea menor.

2" En la causa seguida 4 Cárlos Favas por delito de rebelion y otros crimenes cometidos durante la misma, declaró V. E.

que el juzgamiento de los crímenes comunes cometidos durante la rebelion correspondia al Fuero Federal, Causa CXLVY, S.

2", T. 3, pág. 484. A La rebelion y los delitos comunes han venido así 4 equiparso en cuanto al fuero. Siendo el Nacional privativo y excluyento con respecto 4 la rebelion, ba venido 4 serlo tambien con relacion 4 los delitos comunes cometidos durante ella. En esto caso cesa toda competencia.

Creo escusado aducir mas estensas consideraciones en apuyo de la muy fundada resolucion del señor Juez de Santa-Fé.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 11 de 1879.

Vistos: resultando que entre los delitos por los cuales se sigue causa á Lopez Jordan por el Juzgado de Seccion de Santa JFéno está comprendido el homicidio perpetrado en la persona del Gobernador de Entre-Rios, General Don Justo José de Urquiza; que dicho Juez de Seccion no pretende tener jurisdicción para conocer de ese delito, ni desconoce la del Juez del Crimen de la Provincia de Entre-Rios. :

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-206

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