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Fallos: 21:205 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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pondiente contra los autores y cómplices del delito, pidió al Juez de Seccion de la Provincia de Santa Fé, que estaba procesando d D. Ricardo Lopez Jordan, por el delito de rebelion y otros cometidos con ocasion de ella, que le remitiera á dicho procesado por resultar cómplice en el asesinato del General Urquiza, sea inmediatamente ó despues de haber concluido el juicio ante él pendiente:

Con este motivo se suscitó una especie de contienda de competencia, por la que ambos jueces remitieron á la Suprema Córte los autos.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte :

Aparte de las consideraciones menos sustanciales, si bion muy atendibles, en que el Sr. Juez de Seccion de Santa Fé sostiene su jurisdiccion, es decir, el abandono 6 si so quiere la suspension por largo tiempo del proceso iniciado ante las justicias de Entro Rios por parte de la señora viuda del General Urquiza, la mayor 6 menor gravedad del delito; aparte de estas considericiones, digo, hay dos razones fundamentales, que aduce tambien el Sr. Juez, que abonan su resolucion de una manera irrecusable :

1° La circunstancia de haber sido aprehendido el reo por autoridades dependientes de la Nacion y sometido 4 sus Tribunales, en cuyo poder se encuentra; 2 La jurisprudencia establecida por esta Corto con respecto Á delitos comunes cometidos durante la rebelion.

1° En la causa seguida á Faustino Perez sobre rebelion y delitos comunes, antes y despues de la rebelion, decia el Procurador General en el dictámen que V. E, aceptó y que forma

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-205

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