contra él y pedia que fuese condenado al pago de dicha suma, ú la desocupacion inmediata del terreno y al pago de arrendamientos y las costas del juicio.
Corrido traslado, Sivori, promoviendo artículo de incompetencia, dijo, que no siendo él vecino de la Provincia de SantaF6, sinó de la de Buenos Aires, el único Juez competente en el asunto era el de esta Seccion; que reconociéndose en la demanda que el esponente es vecino de Buenos Aires y el demandante de la Provincia de Santa-YC, la demanda debia desecharse con costas. Pidió que asf se resolviera.
Corrido traslado del artículo, el demandante contestó que las obras cuya demolicion solicitaba estaban hechas en su terreno y que este estaba ubicado en la Provincia de Santa-Fé; que por consiguiente, estaba en su derecho al entablar el juicio ante el Juez del domicilio del demandado ó ante aquel en donde está ubicada la propiedad raiz, materia del juicio, á su eleccion.
Con la prueba rendida se dictó este Falle del Jues de Seccion.
a" Rosario, Agosto 90 de 1878, Vistos y considerando : 4° Que la accion que se deduce por la parte de Doy José T. Alcacer, es real. , 2" Que segun las disposiciones generales del derecho y lo resuelto por la Suprema Córte en la série 1", tomo 3", pájina 31 de sus Fallos, esta clase de acciones pueden deducirse en el lugar de los bienes, 6 si se quiere en el domicilio del deudor, pudiéndose deducir ante el mismo Juez hasta las acciones mistas.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:202 
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