CAUSA II
D. Carmelo y D. Manuel Albarellos contra D. José badaraeco é hijos y D. Laureano y D. Manuel Insua sobre tercería de Sumario. — 1 La propiedad de los buques en caso de venta voluntaria se trasmite al comprador con todas sus cargas.
2 El Código de Comercio no determina la forma en que se han de hacer constar las cargas y gravámenes del buque por los créditos mencionados en los artículos 1021 y 1022.
3° Solo exige para reputar privilegiados los aludidos en el art. 1023 con documento de fecha cierta y su inscripcion en el Registro Público de Comercio.
4° Los terceros compradores, contra los cuales el propietario de un crédito procedente de materiales y refacciones del buque art. 1021, inc. 8) ha protestado antes que este hubiese podido navegar sesenta dias, no pueden impedir que aquel ejecute el duque por el pago de su crédito, máxime cuando resulta de un acto judicial que los antiguos propietarios lo habian afectado ú su pago.
Caso. — D. José Badaracco € hijos, acreedores de D. Laureano y D. Manuel Insua por la suma de 47,328 pesos m/c. proce
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:14
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