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Fallos: 21:10 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE presentado 4 un escribano de provincia, cuando no ha existido imposibilidad de presentarlo 4 uno de los nctuarios del Juzgado Federal.

3 La indicacion de apelar hechn en el acto de la notificacion no es arreglada á la forma prescripta por el artículo 209 de la ley de procedimientos.

Caso. —D. Eduardo Cinollo demandó úlos Sres. Lumb Hos.

y C° dueños del vapor «Isabel», sobre indemnizacion de daños y perjuicios causados por cl choque de dicho vapor contra un buque de su propiedad.

Deferida la causa al juicio de peritos arbitradores, estos dieron su laudo condenando el vapor «lsabel» al pago del daño causado segun la estimacion hecha por el actor al entablar la demanda, .

El Sr. D. Eugenio Mirey en representacion de los Sres.

Lumb Hos. y C°. dedujo recurso de nulidad contra dicho laudo, Este incidente fué fallado con sentencia del Juez de Seccion de fecha 47 de Agosto de 4878, no haciendo lugar 4 la nulidad deducida, En 21 de Agosto el procurador de Cinollo pidió se hiciera la liquidacion de las costas y presentó la cuenta de los honorarios de su abogado y suyos, solicitando que la parte contraria manifestara si estaba ó no conforme con dichas cuentas.

El Juez mandó practicar la manifestacion.

Notificado el procurador de los Sres. Lumb Hos. y €". el dia 22, espresó que no podia hacer la manifestacion solicitada puesto que apelaba de la sentencia.

El mismo procurador apeló en seguida de la sentencia mencionada, El escrito de apelacion está autorizado por el Dr. Cullen y tiene el cargo siguiente: '

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-10

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