mismos, que se intenta haber hecho valer y probar, la posesion del reivindicatario ó que el ejecutado ú otro los poseía por el Sr. Rodriguez, lo que no ha tenido lugar.
Por estas consideraciones y concordantes del escrito del ejecutante, fallo no haciendo lugar á la tercería deducida, ton costas, y ordenando en consecuencia que sigan los autos segun su estado. Repóngase los sellos y notifíquese en el original.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 18 de 1879.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja veinte y ocho vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase.
1. B. GOROSTIAGA. —4. DOMINGUEZ. —
O, LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:120
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