Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:120 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

mismos, que se intenta haber hecho valer y probar, la posesion del reivindicatario ó que el ejecutado ú otro los poseía por el Sr. Rodriguez, lo que no ha tenido lugar.

Por estas consideraciones y concordantes del escrito del ejecutante, fallo no haciendo lugar á la tercería deducida, ton costas, y ordenando en consecuencia que sigan los autos segun su estado. Repóngase los sellos y notifíquese en el original.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 18 de 1879.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja veinte y ocho vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase.

1. B. GOROSTIAGA. —4. DOMINGUEZ. —
O, LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS,
———_—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-120

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos