del país si tiene el mérito de alguna originalidad, no merece los honores de una refutacion séria. Me limitaré por tanto Á referirme á los sólidos fundamentos de la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
Falla de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 13 de 1879, Vistos, por sus fundameutos y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas el auto apelado de foja siete vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devnélvanse.
J. B. COROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMON, — ULADISILAO FRIAS.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:107
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