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Fallos: 21:107 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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del país si tiene el mérito de alguna originalidad, no merece los honores de una refutacion séria. Me limitaré por tanto Á referirme á los sólidos fundamentos de la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

Falla de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 13 de 1879, Vistos, por sus fundameutos y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas el auto apelado de foja siete vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devnélvanse.

J. B. COROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMON, — ULADISILAO FRIAS.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-107

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