ra reclamacion entre ellos seria resuelto por los Cónsules ingleses. .
Los marineros negaron haber existido tal estipulacion, y negaron la jurisdiccion de los Cónsules.
El capitan' interrogado por el Juez manifestó no existir :
entre él y los marineros ningun contrato escrito, excepto el rol de la tripulación hecha en el Consulado Inglés en Marsella.
Falle del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1878, Vistos, con lo alegado por las partes y teniendo en consideracion: 4° que por el artículo 1480 del Código de Comercio se acuerda á los tripulantes el derecho de demandar al capitan por la rescision del contrato de servicios en caso de maltratamiento 6 faltas en la alimentacion, siempre que hayan fondeado en buen puerto, y en este caso se encuentra la tripulacion demandante pues es este el puerto de su destino, 2° Que aunque es verdad que los tripulantes al aceptar el servicio se comprome- a tieron 4 regresar al lugar de su partida y á las obligaciones que impone la ley inglesa en este contrato, no lo es menos que por el artículo citado y en obsequio á la seguridad personal, se consagra una excepcion al principio de que es competente para conocer de un contrato el Juez donde se celebre y deberá cumplirse; pues no se concibe de otro modo la disposicion del artículo citado si hubiese de dejarse sin defensa al que pisase nuestro territorio, so pretesto de dar facilidades al comercio marítimo y tanto menos cuanto que el artículo citado provee este caso y lo ha salvado autorizando esta demanda, solo cuando se halla el buque en buen puerto, porque entonces puede — subsunarse la falta de tripulantes. 3" Que si bien se ha alega
T. Xx LJ
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:105
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