- regulados los honorarios del abogado y procurador de la parte demandada, fijándoselos en $ 52 y $ 19, respectivamente (fs. 38 y 39). Contra esas regulaciones traen ahora los actores un recurso extraordinario sosteniendo que ellas exceden al 20 del valor del litigio, esto es, ultrapasan el máximo autorizado por el art. 64 de la ley 11.924; y como esa disposición fué derogada y sustituída por el decreto N" 30.439 de fecha noviembre 9 de 1944 (Bol. Ofic., 16|11|44), se impugna la constitucionalidad de este último, en cuanto aplicarlo como ha sido comportaría una confiscación de la propiedad por el crecido porcentaje que dichos honorarios representan sobre la cuantía del pleito.
Según lo tengo dictaminado en otros casos equiparables al actual, resulta muy discutible deba pronunciar V. E. fallo sobre una cuestión constitucional que ni fué planteada durante el juicio ni ha sido hasta ahora materia de sentencia en los autos.
Sucede, además, que el recurrente tampoco ha concurrido a mejorar el recurso; y obvio parece que la cuestión federal podría plantearse cuando se exija al demandado el pago de los honorarios, cosa que hasta ahora tampoco resulta haber ocurrido.
Opino, en consecuencia, que corresponde declarar mal concedido el recurso, — Bs. Aires, setiembre 12 de 1946. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 10 de diciembre de 1947.
Y vistos los autos "Galdi y Cía. contra F. C. Pacífico sobre cobro de pesos" en los que se ha concedido a fs. 43 el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:455
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