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Fallos: 209:453 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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terpretación y alcance del art. 382 del Cód. de Procedimientos Civiles local. A ello cabe agregar que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte el precepto citado es constitucionalmente válido en cuanto se limita a la reglamentación del ejercicio de las acciones acordadas en el orden provincial, si de esa manera no se restringen derechos acordados por las leyes de la Nación. Fallos: 200, 444 y 485.

Que de los recaudos acompañados a los autos y de lo informado por la Suprema Corte de Mendoza se desprende que la sentencia apelada admite la posibilidad del planteamiento de la cuestión de constitucionalidad nacional —cuya consideración omite la sentencia— en los casos judiciales a que pueda dar lugar la aplicación del precepto o resolución administrativa impugnada, y siendo así que esa vía es apropiada para el ejercicio del control de constitucionalidad federal, dabe desechar la existencia de resolución contraria implícita de la cuestión referida, En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Tomás D. Casanrs — Luis R.

LoxaH1 — Justo L. ALvarez Ropríavez — Ronorro G. Va

LENZUELA.

TSOLINO NIETO yv. LOS MERINOS
RECURSO EXTRAURDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

El principio con arreglo al cual la cuestión federal debe plantearse en oportunidad procesal para que pueda ser

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-453

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