Que al llegar a la base de Puerto Belgrano los dolores continuaban siendo muy agudos y luego de algunas alternativas y consultas médicas, el día 17 hubo de extraérsele el ojo derecho debido a que una infección hacía peligrar su vida. Que con motivo de esa incapacidad adquirida como consecuencia del servicio fué dado de baja por indicación de la Junta de Reconocimientos Médicos, Sostiene que dado la forma y eircunstancia en que fué producida la incapacidad que actualmente acusa es acreedor a que se le acuerde retiro militar de eonformidad con lo dispuesto por los arts. 12, 15, 16 y 17, tít, IIT de la ley 4856 (inutilización en y por acto de servicio). THace a continuación algunas otras consideraciones más sobre el partienlar y pide en definitiva se haga lugar a la acción intentada con intereses y costas.
Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E, por intermedio del Ministerio del ramo, se presenta el Proe, Fiscal contestando y dice:
Que la demanda es improcedente, Afirma que el accidente no tiene ni ¿uarda ninguna relación con el servicio y que en consecuencia el actor carece de derecho para reclamar el retiro que pretende. A mayor abundamiento da por reproducidos los términos del dictamen del Auditor de Guerra y Marina obrante a fs, 59 del expediente administrativo agregado al juicio.
Pide en definitiva el rechazo de la acción con especial condenación en costas.
Considerando :
1" Que de acuerdo a lo que resulta de la relación de los hechos precedentemente expuestos y sobre los que no existe en principio contestación de partes, a lo que cabe agregar que sobre ellos existen en autos suficientes elementos de prueba para descartar toda discusión al respeeto, la cuestión a resolver se concreta a determinar si la pérdida del ojo derecho sufrida por el actor tiene o no relación de causalidad con el servicio, Es sobre este punto que las partes diserepan y que corresponde en consecuencia decidir, El dictamen producido por el Auditor General de Guerra y Marina llega a la conclusión de que como el hecho generador de la infección que adquirió el marinero de 1° Sr. Bustos, se produjo fuera del servicio, ninguna relación guarda la incapacidad sobrevenida con éste y consecuentemente carece el interesado de derecho para ¡E Ms el retiro solicitado (ver fs. 59) La misma defensa reproduce el Proc, Fiscal en su eserito de responde (fs. 7).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:384
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