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Fallos: 209:348 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E .

38 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA devolución de la suma de $ 15.383, intereses y costas, En resumen expresa:

E ATI 00 de mplienl bre de 1932, celebró un contrato E de renta vitalicia con Srs. Cavallo, Tanoira y Lautaret y por el que, mediante la entrega de la finca Lavalle 777 valuada en $ 400.000 dichos señores se comprometieron a entregarle una renta vitalicia que durante el período en discusión con la Dirección General del Impuesto a los Réditos ascendió a pesos i 3.500 mensuales.

| b) Que la Dirección General del Impuesto a los Réditos entendió que el importe total que recibía Ocampo constituía E una renta gravable.

E e) Que en realidad de las sumas percibidas en concepto de renta vitalicia, sólo una parte es renta y el resto es capital y sólo sobre aquélla corresponde abonar el impuesto.

27 Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda, es contestada a fs. 16 por el Sr. Procura dor Fiscal pidiéndose el rechazo de la misma con costas. Dice que la jurisprudencia invocada es inaplicable en el sub lite; que la ley 11.682, art. 17 es terminante, imperativa, en cuanto grava las rentas vitalicias sin hacer distingos ni autorizar diseoiminadones que tampoco podrían hacerse por vía interpreiva.

Considerando :

Que en la forma como ha quedado trabada la litis, la cuestión esencial sometida a juzgamiento, consiste en determinar si el acreedor de una renta vitalicia debe abonar el impuesto a los réditos sobre el total que percibe en tal concepto, o sólo respecto de la parte que corresponde a intereses del capital entregado para adquirir el crédito de renta.

Que desde luego no es dudoso, que desde el punto de vista técnico contable, el que paga la renta vitalicia cada vez que atiende los servicios de la misma, no sólo entrega los intereses normales del capital que recibió, aino que como consecuencia y E contra-prestación de eno dominio adquirido sobre aquel ca> pital, entrega algo en dinero, que es lo que constituye la ventaja eee del beneficiario de la renta y que compensa la pérdida de la propiedad del valor entregado para adquirirla.

Que desde el punto de vista del que recibe la renta, la entrega del capital constituye una inversión definitiva de un valor que normalmente produciría el interés corriente de la plaza comercial, pero que limitando la rentabilidad al término 3

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-348

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