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Fallos: 209:315 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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para los jueces, según se desprende del texto de la ley y se infiere fácilmente del despacho de la comisión parJamentaria, al propiciar esa reforma, De ahí, que siendo medidas facultativas de los magistrados, quedan libradas al juicio que en definitiva recaiga sobre las características del delito o bien, respecto a los antecedentes del procesado y el grado de peligrosidad que por csas circunstancias objetivas o subjetivas pueda merecer. Por tanto, llegado el caso, no sólo se puede prescindir del beneficio de la reducción de pena, sino también, llegarse hasta el máximo de la sanción imponible Fallos: in re Galvarino Castañeda, julio 3 de 1939).

Que, por lo mismo, la sentencia de la Cámara Federal que redujo la condena de prisión perpetua pronunciada en primera instancia por la de reclusión a veinte años, al haber tomado en consideración las circunstancias que precedieron y concurrieron con el homicidio y los malos antecedentes del victimario (fs. 69, 83 v., 96, 97, 103 y 104), se ha ajustado razonablemente a aquellos principios legales, tanto más, que la personalidad moral de un sujeto de instintos perversos y criminales como el de autos, pese a su minoridad, aconsejaba aplicar con suma prudencia los precitados beneficios de la ley.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 156, por la cual se condena a Ramón Zalazar a la pena de veinte años de reclusión, accesorias legales y al pago de las costas.

Tomás D. Casares — Luis R.

LoncHr — Justo L. ALVAREZ Ronrícvez — Roporro G.

VALENZUELA,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-315

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