E 314 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E cansado de las preguntas que en tal sentido le formulaba la instrucción, así lo había confesado, pero que en E realidad sólo había revisado la cama sin encontrar nada de valor, como también, en los pantalones del f muerto cuando lo registró al tiempo de r.tirarse del E lugar del crimen.
y Que en este último aspecto, practicado el desagoE tamiento del excusado a que en su primera declaración E mencionara el homicida, no se ha hallado ninguno de E los efectos enunciados en la indagatoria, como tampoE co, ha sido posible comprobar debidamente la preexisE , tencia de los mismos. Corresponde, pues, tener en cuenta esa tentativa al solo efecto de la calificación del E delito, | Que analizadas las distintas piezas procesales válidamente aceptables, es evidente que el homicidio se consumó tanto con premeditación y alevosía, como con | el propósito de robo, extremos legalmente probados a través de la amplia confesión del reo cuya responsabilidad criminal, pues, está suficientemente acreditada en la causa y por la cual se ha pronunciado la sentencia recurrida ante este tribunal, | Que el señor defensor oficial al fundar el presente recurso, considera que admitiéndose la perpetración del delito encuadrado en las disposiciones del art. 80 del Cód. Penal (ines. ? y 3") a que arriba la sentencia apelada, aun así, correspondería reducir la pena de veinte años de reclusión impuesta por el fallo a un menor de edad, por la de diez años de prisión, a mérito de las prescripciones previstas en los arts. 37, inc. b), y 44 del citado código.
É Que, limitado a esos efectos el recurso interpuesto, r corresponde dejar establecido que la reducción de pena a los menores de edad, no es de carácter obligatorio 3
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-314¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
