ca e a :
E 32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ES multa de 4 25.— por infracción al art. 67, Tít. 1 de la + Apcieda la resolución administrativa, al expresar agravios E. Ahun Hnos., reproduec las defensas alegadas ante la AdminisE tración y el Señor Procurador Fiscal a fs, 24 al contestar el y traslado solicita la confirmación de la resolución apelada, con Ru costas: y Le L Considerando :
e Que con el inventario de fs. 3 firmado de conformidad E por los interesados está comprobado que al efectuar una insEs pección por los empleados de Impuestos Internos de la Nación, Ce en la bodega 202-A, de Ahun Hnos., comprobaron la existencia de 11.260 litros de vino viejo en más, sobre las existencias a Que la recurrente impugna el inventario, por haberse E calculado la existencia de vino "A ojo de buen cubero" y hecha — la medición de las cubas con un palo que se medía a "cuarta 119 de —— E tal impugnación, es improcedente, pues el inventario a fué practicado en presencia del interesado y firmado de conee dermidad y nin ebecreación algana, 1er 10 que resulta eaten sa poránea su premntación: acuerdo a lo establecido arts. 38 y 40 de la Reglamentación General. pr Re Que respecto a la otra defensa alegada, de que en virtud un de lo establecido por el art, 23, Tit. VIT de la Reglamentación > General, tenían plazo asta dde bate, para demmeiar la existencia, del vino de su bodega, debe desecharse en virtud re de que el art. antes citado, sólo se refiere a la elaboración Be mueva, y no a los vinos viejos existentes, como ha sucedido en el presente caso.
|: en cuanto a la tenencia por el bodeguero de valores E inca" para 29 litros sin utilizar, tratándose de una infracE ción formal (art. 37, ley 3764 y 67, Tít. 1" de la ReglamenE -tación General) basta su comprobación objetiva, para estaE blecer la imputabilidad, por lo que corresponde sin otra conE algeración desechar las razones que invoca para justificar tal E Por "ello, resuelvo confirmar la resolución administrativa que impone a la firma Ahun Hnos. una multa de $ 6.783,40 e descompuesto en $ 6.758.40, equivalente al décuplo del im= puesto del exceso del vino declarado en fraude y $ 25.— por a L Eu ,
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-320¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
