Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:318 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

cr : , E e sis VALLOS DE LA CORTE SUPREMA "e IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y sim3 ples infracciones.

Je En materia de impuestos internos acreditada la materia8 lidad de la infracción cabe presumir la intención de deE fraudar, sin perjuicio de considerar las razones de desFt. cargo y la prueba de inocencia del contribuyente.

Us IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

Para la obtención de las muestras a que se refiere el art.

60 del Tít. VIT de la Reglam. General de Imp. Internos E debe procurarse la asistencia de las personas a quienes 3 puedan afectar. Sólo en caso de imposibilidad o ausencia E puede procederse con los substitutos legales.

E IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

E Los inventarios de los arts, 37 y sigtes. del 'Tít. I de la p: Reglam. General de Imp. Internos deben realizarse con Re la concurrencia del dueño o su representante. En caso de :

E. Amemparmeia puedes prncticaras con intervención de mu E factores o dependientes, o persona que se encontrase E No q e idos practicado .__ del hijo lo es nu en E de uno de los socios de la firma propietaria si su interE vención no se objetó en la instancia administrativa ni al o iniciarse la demanda contenciosa del art. 27 de la ley 3764 E —17 del T. 0.—.

E Con arreglo al art. 38, Tít. T de la Reglam. General de ES Imp. Internos no es lícito desconocer la correcta confecE ción del inventario, la verdad de los actos realizados por E los empleados actuantes, ni las manifestaciones del conE tribuyente o su substituto que en él se asienten, si su E deficiencia o inexactitud no resultan del texto del mismo.

E: . Ello no impide considerar la prueba objetiva y concreta e del error en que se haya incurrido.

E Habiéndose omitido toda prueba del error de las consE tancias del inventario, atenerse a las mismas.

Mu IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

4 El excedente de vino elaborado el año anterior debe der clararse en infracción al art. 23 del Tít. VII de la Reglam.

General de Imp. Internos aun cuando el inventario se haga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-318

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos