antes de la fecha señalada para la anotación de los caldos ] en bodega. x San Juan, junio 10 de 1946. i Vistos: Los presentes n" 10.769, año 1944, caratulados 5 "Ahun Hnos. Recurso Contencioso Administrativo", de los y | que resulta: 4 Que según consta a fs. 3, el día 25 de junio de 1943, al a efectuar un inventario de bodega, los empleados de a | Internos de la Nación, en el establecimiento inscripto bajo el á Cto AUAdO El el departamento de Catene de e - = Provincia. de propiedad de hun Hnos, constataron la exis- | tencia de 11.264 de vino viejo, que excedían a los ano- E tados en los libros oficiales. : E
VIT cardo se crcodeno a infreióa A e AN TO E
Reglamentación General, por el Departamento | control de Impuestos Internos y corrida vista e la Bodega 3 un _ Hnos., ésta, intermedio de su representante, + Ae Aute dre en dde oo 4 envases, la que se "a E a A A la 3 diendo a "cuartas de mano de hombres"; que firmaron el a acta del inventario en blanco y finalmente tenían plaso | det le de aaUEO para deracciar le exiciaTiA del TIO Y sue Tnhiadose elcertado el inventerlo en elmes de Junto: 1 pele e aptcalie el art: 2, 75.. VIT de la Megementteóa KE Respecto a los valores fiscales encontrados manifiestan 3 que el solo hecho de la presentación espontánea, demuestra la | Tucas de de lun recurrentes yor cayo 7asin debo extattrios a A Te 10 es empleador que intervinieron en el inventario :
y a requerimiento de la inistración, informan sobre lo E alegado por Ahun Hnos. diciendo que el inventario impugnado == se efectuó llenando todos los legales y que las piletas E fueros medidas en forma gromitrica Tegular, y Por resolución de la Administración General de Impuestos a Internos, de Ae, 18. ee destera qe frendo € Teciaco Cies, E se Antic 2:10 , fiera, Menciore, pentiatedes esto + blecidas por el art. 27 del T. O. y se le al también une 4 a D
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-319
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos