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Fallos: 209:316 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| ELISERIO ORTIZ IMPUTABILIDAD. :

Resultando de autos que el procesado fué examinado en dos oportunidades por un perito médico cada vez, cuyos Ú dictámenes ea an, en cuanto a la dm el ment le a su ca "1 ra nquir, corresponde o la defensa fundada en el incumplimiento del requisito exigido por el art. 3 de la | ley 11.177 l FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs, Aires, 14 de noviembre de 1947.

Y vistos los autos "Ortiz Eliserio s. violación", | en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Sr. Defensor oficial contra la f sentencia de la Cámara Federal de Paraná, Considerando:

Que de acuerdo con la doctrina del fallo dictado en el día de la fecha por esta Corte Suprema en la causa:

"Baigorria María Abdal, homicidio", la objeción de la :

defensa referente al incumplimiento del requisito exi gido por el art, 3" de la ley 11.177, concordante con el art. 262 del Cód. de Proceds. en lo Criminal, debe ser desestimado por resultar de autos que el procesado fué examinado en dos oportunidades (fs. 26 y 56) por peritos médicos que se expidieron concordantemente en cuanto al estado mental y a la capacidad del nombrado E Ortiz.

E Por ello y por ajustarse a las constancias de autos y a lo dispuesto por los arts, 119, inc. 1, y 122 del Cód.

Penal, se confirma la sentencia apelada de fs. 73 que he L SET . " a

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-316

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