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Fallos: 209:192 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en la pileta construída fuera del local de la bodega, es inobjetable, porque como lo expresa acertadamente el a-quo en su sentencia, "aun admitiendo el primer supuesto (de que esos vinos se encontraran dentro de la bodega), no se modifica la situación de los productos intervenidos porque aumentaría proporcionalmente el sobrante acusado en el tuvenarto, e trataría siempre de una elaboración no declarada, en in! ción al art. 23, título VII de la R. G.", a lo que cabe agregar, como lo hace notar el Sr, Fiscal de Cámara, que, tanto la pileta donde se encontraban los 8.600 litros de vino muevo, momento de pito a inmpenión aber: tapados, le pai momen! e mera con de viña y otras maderas ocultándose la e tapa de cemento, y el segundo. con fardos de pario, de me.

nera hubo necesidad retirar aquéllos para determinar su existencia, según se hace constar en el acta de inspección de fs. 1 a 4 del Sumario, suscripta de conformidad por los recurrentes. Todo ello evidencia la clandestinidad de esa elao o. o A la idarión respectivo, y con dela multe establecida por el art_'27 del T. O.

Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes, con costas de esta instancia. — José E. Rodríguez Saa, — Agustín de la Reta. — Jorge Vera Vallejo. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de octubre de 1947.

Y vista la precedente causa caratulada: "° Andrés y Eduardo Soulerguez e. Impuestos Internos por recurso contencioso administrativo", en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 64 vta.

Y Considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte la diferencia en más de vinos no anotados en la forma que dispone el art. 23, tít. VIT de la Reglamentación General, es susceptible de sancionarse con la multa del art. 26 de la ley 3764 —27 del T. 0.— Conf.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-192

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