í 174 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA análogas a las aducidas por el Sr. vocal Dr. Garriga, votaron E en el mismo sentido.
Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se revoca la sentencia de fs, 73, con + costas, declarando por su orden las costas de la alzada. — Ro.
mán Garriga. — Argentino 6. Barraquero. — Arturo G. Gon
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones debatidas en autos, y resueltas a fs. 98 por el fallo de las Cámara 1° de Apelaciones en lo Civil de esta Capital, versan totalmente sobre inter| pretación de la ley local de sellos n° 11.290, o del texto del contrato de préstamo que sirve de base al litigio y aparece en copia fotográfica a fs. 53-54, Ambas materias resultan, así, por su propia naturaleza, ajenas al recurso extraordinario. A mérito de ello, corresponde declarar que dicho recurso fué mal concedido a fs.
103 vta.
Si así no lo entendiere V. E, procederá confirmar 1 por sus fundamentos el fallo aludido. — Bs. Aires, marzo 7 de 1947. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs, Aires, 24 de octubre de 1947.
y Y Vistos: los presentes autos "C.A.D.E. v. Fisco Nacional, s, repetición" venidos por vía del recurso ex| traordinario, y Considerando :
Que de acuerdo con lo que dispone el art. 11 del É Bono General del Empréstito Externo del 4 nño
É
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:174
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